Todo sobre la nueva ley de libertad de prensa europea.

Explora el Reglamento UE 2024/1083, la nueva Ley Europea de Libertad de Medios. Aquí analizamos riesgos coercitivos en la libertad de prensa, vigilancia a periodistas y apoyo de partidos políticos. Descubre excepciones y descarga el PDF oficial.

Pulsa el botón para descargar el el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo íntegro

La Ley Europea de Medios: Garantías, ambigüedades y riesgos bajo el Reglamento (UE) 2024/1083


El 11 de abril de 2024 fue aprobado el Reglamento (UE) 2024/1083 del Parlamento Europeo y del Consejo, que por primera vez establece un marco común para los servicios de medios de comunicación en toda la Unión Europea. Esta norma, conocida oficialmente como Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación, responde tanto a las preocupaciones sobre la pluralidad informativa como a las presiones políticas para reformar el ecosistema mediático en los 27 Estados miembros.

La ley salió plenamente en vigor el pasado 8 de agosto de 2025, aunque algunos artículos comenzaron a aplicarse en fechas anteriores, como la protección de los derechos de los destinatarios y prestadores de servicios de medios desde noviembre de 2024 y ciertos mecanismos regulatorios desde febrero y mayo de 2025.

Origen y motores políticos

Esta regulación es fruto de un largo proceso político en el que han intervenido la Comisión Europea, el Parlamento y los gobiernos nacionales. 

El impulso principal vino del "Plan de Acción para la Democracia Europea" lanzado en diciembre de 2020, que aspiraba a combatir la desinformación y reforzar la protección de periodistas. El proyecto original recibió el apoyo del Grupo Socialista y de los liberales en Bruselas, con respaldo parcial de los populares, mientras los partidos denominados de derechas y algunos gobiernos conservadores manifestaron reservas y críticas alegando posible centralización y riesgo para la diversidad mediática.

Durante su tramitación, voces como la de Vera Jourová, comisaria europea de Valores y Transparencia, afirmaron:

"Europa no puede permanecer indiferente mientras periodistas son acosados y silenciados por gobiernos autoritarios. Con este reglamento, damos garantías, pero también exigimos responsabilidades".

Por otro lado, eurodiputados como Patrick Breyer (Verdes/EFA) :

"Estamos dando demasiado margen a los gobiernos nacionales para invocar motivos de 'interés general' que pueden usarse contra la prensa incómoda. No hay protección suficiente".

En la votación final, solo una minoría de partidos conservadores votó en contra; la norma recibió robusto apoyo transversal.

Qué regula: Derechos, obligaciones y supervisión

El Reglamento reconoce formalmente el derecho de los ciudadanos de la UE a acceder a información plural, de calidad y bajo responsabilidad editorial. 

Afirma Impulsar la transparencia en la propiedad de los medios, protege las fuentes periodísticas y crea mecanismos para la supervisión transfronteriza creando diversas ambigüedades :

  • Las fuentes, la confidencialidad y la protección editorial
    El artículo 4 prohíbe la revelación forzada de fuentes periodísticas, la vigilancia a periodistas, la interceptación o inspección coercitiva, y la instalación de "programas de vigilancia intrusiva", salvo excepciones bajo "interés general imperioso" autorizado por un juez:

  • Excepciones y riesgos de abuso
    El propio reglamento introduce excepciones (artículos 3.b, 4.c y 4.5) permitiendo a los Estados miembros adoptar dichas medidas coercitivas "por razón imperiosa de interés general y de manera proporcionada", con autorización judicial.
    En sus considerandos, especifica:

"…la instalación de programas informáticos de vigilancia intrusiva solo debe producirse cuando esté justificada por una razón imperiosa de interés general…" (Considerando 26).

En la práctica, esto abre margen para interpretaciones expansivas del "interés general", por ejemplo en casos de seguridad nacional, corrupción, o incluso difamación agravada, lo que preocupa a organizaciones de prensa y juristas.

  • Supervisión estatal y transparencia de propiedad
    El artículo 6 obliga a todos los medios a publicar información actualizada sobre su propiedad, titularidad real, vínculos con autoridades públicas y el importe recibido por publicidad estatal o fondos públicos:

"Los prestadores de servicios de medios de comunicación harán accesible […] información actualizada sobre […] el nombre de sus titulares directos o indirectos, detalles sobre la propiedad […]".

Esa información se centralizará en bases de datos estatales, lo que puede facilitar el acoso o campañas selectivas por parte de gobiernos adversos.

  • Publicidad institucional y reparto de fondos públicos
    El artículo 25 indica:

"Los fondos públicos […] se concederán de conformidad con criterios transparentes, objetivos, proporcionados y no discriminatorios…".
Sin embargo, deja margen a gobiernos para definir qué medios reciben financiación, lo que puede usarse para premiar o castigar según la afinidad ideológica.
  • Obligación de declarar conflictos de interés
    Los medios deberán revelar cualquier conflicto de interés potencial o real que pueda afectar la línea editorial, incluidos vínculos personales y empresariales.

  • Regulación del uso de inteligencia artificial en los contenidos
    Obliga a señalar si existe contenido sin revisión humana, pudiendo excluir medios de plataformas digitales por no cumplir los requisitos siendo técnicamente complejo discernir taxasativamente este punto.

Ejemplos de aplicación polémica

A modo de hipótesis, los puntos críticos pueden propiciar las siguientes malas prácticas:

  • Un periodista de investigación sobre corrupción recibe orden judicial para revelar sus fuentes pues el caso se considera de "interés general imperioso", aunque existan otros medios menos lesivos para obtener la información.


  • Un gobierno justifica la instalación de spyware en el móvil de un periodista opositor bajo el pretexto de "seguridad nacional", vigilando sus contactos y espionando sus comunicaciones.


  • Se publica en una base de datos el accionariado y los vínculos familiares de periodistas, lo que es utilizado para campañas de desprestigio o inspecciones fiscales selectivas.


  • La distribución de publicidad pública excluye sistemáticamente a medios críticos con el gobierno, alegando su escasa "representación en el mercado".

El papel del Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación

Del mismo modo, a conjunto con la puesta emn marcha de esta ley, se crea un nuevo órgano paneuropeo, el Comité Europeo de Servicios de Medios de Comunicación, para velar por la aplicación coherente de la normativa. Su función es consultiva y coordinadora, pero sus dictámenes no son vinculantes, lo que puede limitar su capacidad ante abusos nacionales.

Declaraciones públicas de los protagonistas:

La Eurocámara y la Comisión afirman que:

"La protección de la independencia editorial es una condición previa para el ejercicio de la actividad de los prestadores de servicios de medios de comunicación y su integridad profesional en un entorno mediático seguro".

Reporteros Sin Fronteras y el Consejo Europeo de Periodistas han insistido en que:

"Sin salvaguardias claras y firmeza judicial, las excepciones pueden convertirse en la regla para gobiernos autoritarios".

Los partidos socialistas, populares  y liberales europeístas han defendido la norma como instrumento de modernización, mientras desde posiciones conservadoras se reclama mayor protección frente a la injerencia estatal.


Después de esta exposición neutral y objetiva de datos, nuestra opinión es que el Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios incorpora demasiadas reservas, excepciones y mecanismos de supervisión que pueden abrir la puerta a interferencias y coerciones políticas, especialmente en entornos polarizados como el de nuestro país.

El equilibrio final dependerá de la interpretación judicial, la vigilancia y presión de la sociedad civil, una vez mas se utilizan estamentos europeos con inicios que se presuponen bienintencionados para limitar la libertad de información.

Aún así te invitamos a que te descargues el pdf original ,lo ojees y te formes tu propia opinión si no te proporciona confianza descargarlo desde esta web , aquí te dejamos el link oficial de su publicación :

 texo final del Reglamento:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401083

Link a la web original

  • de la publicación de leyes del Parlamento Europeo

  • donde se presentan los borradores y revisiones

de dicha normativa : 

  1.    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32024R1083

   

Última edición : Reino de España, Martes 12 de Agosto de 2025